TALLERES PENITENCIARIOS DE ALCALA DE HENARES
GOBIERNO DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE JUSTICIA
DECRETO de 1 septiembre de 1939 dando
personalidad jurídica de carácter económico a los Talleres Penitenciarios de
Alcalá de Henares dentro del Patronato Central para la redención de las penas
por el trabajo. (BOE 254, 11 de septiembre de 1939)
Habiéndose
comenzado ya a llevar a la práctica la Orden de treinta de abril de mil
novecientos treinta y nueve en la que se preceptúa la organización de dos
grandes Talleres-Escuelas penitenciarias en Alcalá de Henares, uno de Artes
Gráficas y otro de Carpintería Mecánica y derivados, de suerte que, como manda
en el apartado segundo de dicha Orden, todo
el trabajo se lleve en las condiciones de una verdadera fábrica moderna y de
una escuela de formación profesional, diferenciándose solamente de aquella en
que su finalidad económica se reduce a librar al Estado y a la sociedad de la
carga que para ellos supone el mantenimiento de los obreros y aprendices y de
sus familias mediante el subsidio legal, sin constituir competencia alguna para
las empresas privadas similares por la calidad, cantidad y precio de los
trabajos que en ellos se ejecuten y que han de ser en todo momento fácilmente inspeccionables
por las Autoridades competentes.
Ordenándose
además en el apartado tercero de la misma Orden que en este primer ensayo de organización en grande del trabajo dentro de
los penales y mediante los datos de la experiencia vaya suministrando, se
estudie, como en un modelo, la forma que podría darse a otros establecimientos
análogos:
La
experiencia realizaba en estos primeros ensayos ha demostrado la absoluta necesidad
de concretar la organización indicada en aquella Orden, para que el control
constante a que estas fábricas deben estar sometidas por parte de la Dirección
General no constituya trabas y retrasos que hagan absolutamente imposible su
funcionamiento técnico y económico, y por tanto, la consecución de los fines
intentados por la nueva legislación penitenciaria sobre redención de penas por
el trabajo.
Por
ello, a propuesta, del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de
Ministros.
DISPONGO:
Artículo primero.- Se encomienda al Patronato Central para la redención de las
penas por el trabajo, creado por Orden del Ministerio de Justicia de siete
de octubre de mil novecientos treinta y ocho, la dirección, régimen, gestión,
administración y explotación de los Talleres de Carpintería y Ebanistería y de
las Artes Gráficas correspondientes da la Prisión Establecimientos penitenciarios de Alcalá de Henares y de cuantos
con análogas características e igual finalidad se creen en adelante.
Artículo segundo.- El Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo,
que con el ejercicio de las funciones que por este Decreto se le encomiendan,
se le denominará Patronato Central para
la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios, gozará de
la capacidad necesaria para contratar, adquirir, poseer,
disponer, enajenar, administrar y personarse en todos los
tribunales y jurisdicciones de cualquier orden.
El Patronato Central para la redención de las
penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios podrá celebrar contratas por
documento público o privado por subasta, concurso o administración, según las
normas que por el propio Patronato Central se acuerdan.
Artículo tercero.- Al Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres
Penitenciarios corresponde:
a)La
concurrencia a concurso y subasta y la celebración de contratos.
b)La
constitución y cancelación de fianzas.
c)La
regulación y reglamentación de todas las operaciones propias del mismo.
d)La
organización y distribución de los servicios, nombramientos, remuneración y
separación del personal libre y la fijación de los gastos de la administración.
e)La
resolución sobre el ejercicio de las acciones civiles, penales y
administrativas que proceda ejercitar con facultad para transigir, comprometer
en amigables, componedores o árbitros y desistir.
f) Aprobar
provisionalmente las cuentas de los ingresos y gastos que mensualmente habrá de
presentarle el Presidente y la memoria y cuentas que anualmente habrá de elevar
en la segunda quincena del mes de enero al Ministerio de Justicia.
g)Conferir
los poderes que sean precisos para la buena marcha de las operaciones y servicios.
h)Y,
en suma, cuantas facultades sean necesarias para regir, administrar y
explotar los Talleres Penitenciarios.
Artículo cuarto.- Al Presidente del Patronato Central,
como tal Presidente, como representante del Patronato Central y como Director
de los Talleres, competen las facultades, correspondientes a dichas cualidades
y, en especial, las siguientes:
a)Convocar
y presidir las reuniones del Patronato Central.
b)Refrendar
con su firma los acuerdos del mismo.
c)Llevar
la firma del Patronato Central.
d)Resolver
acerca de todos los asuntos encomendados al Patronato Central cuando se trate
de actuaciones, negocios y operaciones que no convenga aplazar, dando cuenta a
aquél.
e)Expedir
libramientos y órdenes de pago.
f)Conferir
toda clase de poderes y autorizaciones para representar al Patronato Central para la redención de las penas por el
trabajo-Talleres Penitenciarios antes particulares, oficinas y dependencias
del Estado, provincia o ante los Juzgados y Tribunales de cualquiera clase, así
como interponer, sostener y proseguir todo género de procedimientos,
reclamaciones, recursos y alzadas.
g)Ejercer
cuantas facultades delegue en él mismo el Patronato Central.
El Presidente
del Patronato Central podrá delegar las facultades que le correspondan, aun las
que ejerza como delegado de éste, en uno o varios Vocales.
Artículo quinto.- Los fondos del Patronato Central para la redención de las penas por el
trabajo-Talleres Penitenciarios estarán constituidos:
a)Por
los máquinas, herramientas y, en general, por las instalaciones existentes en
la antigua Escuela de Reforma de Alcalá de Henares, que estaban afectas a los
Talleres de Carpintería y de Artes Gráficas.
b)Por
el importe de los saldos deudores de las cuentas de dichos talleres con la
administración el cual será puesto a disposición del Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo,
por la Dirección General de Prisiones.
c)Por
las consignaciones que figuran en los presupuestos generales del Estado a favor
de los talles de la antigua Escuela de Reforma, y por las que en lo
sucesivo figuren a favor del Patronato Central.
d)Por
el importe de los productos elaborados en los Talleres.
e)Por
las adquisiciones, donativos y aportaciones que reciba del Estado, corporaciones
públicas, entidades y particulares.
Artículo sexto.- El Patronato Central para la redención de las penas por el
trabajo-Talleres Penitenciarios se hará cargo de los ingresos que produzcan
los Talleres y atenderá con ellos a los gastos de explotación y administración,
servicio y amortización de empréstitos, en su caso y vendrá obligado a abonar a
los reclusos que trabajen en sus talleres, con arreglo a las disposiciones
vigentes, las asignaciones correspondientes para ellos y sus familias siempre
que a juicio del Patronato Central no hubiera motivos para suspender este
abono.
También
constituirá un fondo de reserva y amortización, a fin de que la conservación,
reparación y renovación de la maquinaria no grave los presupuestos del Estado.
El remanente que quedare se aplicará por el Ministerio de Justicia a propuesta
del Patronato Central a fines relacionados con la redención de las penas por el
trabajo.
El Patronato Central para la redención de las
penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios llevará una contabilidad
especial y autónoma.
Artículo séptimo.- Los sueldos del personal libre
empleado en los Talleres se abonará con arreglo a los fondos del Patronato Central para la redención de las
penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios, a medida que lo consientan
los resultados de la explotación.
Artículo octavo.- El Patronato
Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios
podrá tomar dinero a crédito, con la garantía de sus instalaciones y la
afección especial de sus beneficios, siempre que para ello sea autorizado por
el Gobierno, previa aprobación del Ministerio de Justicia y del de Hacienda en
lo que respecta a las condiciones financieras.
Artículo noveno.- Se evitará todo acto o gestión que
suponga competencia ilícita a la industria privada, sin perjuicio de que el
régimen de administración de los talleres responda a fines de índole económica,
dentro siempre de los más elevados de carácter moral y patriótico que sirven de
fundamento a la redención de las penas por el trabajo.
Artículo décimo.- Por el Patronato Central se procederá
a redactar, en el plazo más breve posible, un proyecto de reglamento, que será
sometido a la aprobación del Ministerio de Justicia.
Artículo undécimo.- Se autoriza al Ministerio de Justicia para
dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.
Así lo
dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a uno de septiembre de mil
novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.
FRANCISCO
FRANCO
El Ministro de Justicia,
ESTEBAN BILBAO EGUIA
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