TALLERES PENITENCIARIOS DE ALCALA DE HENARES


GOBIERNO DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE JUSTICIA

DECRETO de 1 septiembre de 1939 dando personalidad jurídica de carácter económico a los Talleres Penitenciarios de Alcalá de Henares dentro del Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo. (BOE 254, 11 de septiembre de 1939)

Habiéndose comenzado ya a llevar a la práctica la Orden de treinta de abril de mil novecientos treinta y nueve en la que se preceptúa la organización de dos grandes Talleres-Escuelas penitenciarias en Alcalá de Henares, uno de Artes Gráficas y otro de Carpintería Mecánica y derivados, de suerte que, como manda en el apartado segundo de dicha Orden, todo el trabajo se lleve en las condiciones de una verdadera fábrica moderna y de una escuela de formación profesional, diferenciándose solamente de aquella en que su finalidad económica se reduce a librar al Estado y a la sociedad de la carga que para ellos supone el mantenimiento de los obreros y aprendices y de sus familias mediante el subsidio legal, sin constituir competencia alguna para las empresas privadas similares por la calidad, cantidad y precio de los trabajos que en ellos se ejecuten y que han de ser en todo momento fácilmente inspeccionables por las Autoridades competentes.

Ordenándose además en el apartado tercero de la misma Orden que en este primer ensayo de organización en grande del trabajo dentro de los penales y mediante los datos de la experiencia vaya suministrando, se estudie, como en un modelo, la forma que podría darse a otros establecimientos análogos:

La experiencia realizaba en estos primeros ensayos ha demostrado la absoluta necesidad de concretar la organización indicada en aquella Orden, para que el control constante a que estas fábricas deben estar sometidas por parte de la Dirección General no constituya trabas y retrasos que hagan absolutamente imposible su funcionamiento técnico y económico, y por tanto, la consecución de los fines intentados por la nueva legislación penitenciaria sobre redención de penas por el trabajo.

Por ello, a propuesta, del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
DISPONGO:

Artículo primero.- Se encomienda al Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo, creado por Orden del Ministerio de Justicia de siete de octubre de mil novecientos treinta y ocho, la dirección, régimen, gestión, administración y explotación de los Talleres de Carpintería y Ebanistería y de las Artes Gráficas correspondientes da la Prisión Establecimientos penitenciarios de Alcalá de Henares y de cuantos con análogas características e igual finalidad se creen en adelante.

Artículo segundo.- El Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo, que con el ejercicio de las funciones que por este Decreto se le encomiendan, se le denominará Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios, gozará de la capacidad necesaria para contratar, adquirir, poseer, disponer, enajenar, administrar y personarse en todos los tribunales y jurisdicciones de cualquier orden.

El Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios podrá celebrar contratas por documento público o privado por subasta, concurso o administración, según las normas que por el propio Patronato Central se acuerdan.

Artículo tercero.- Al Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios corresponde:

a)La concurrencia a concurso y subasta y la celebración de contratos.
b)La constitución y cancelación de fianzas.
c)La regulación y reglamentación de todas las operaciones propias del mismo.
d)La organización y distribución de los servicios, nombramientos, remuneración y separación del personal libre y la fijación de los gastos de la administración.
e)La resolución sobre el ejercicio de las acciones civiles, penales y administrativas que proceda ejercitar con facultad para transigir, comprometer en amigables, componedores o árbitros y desistir.
f) Aprobar provisionalmente las cuentas de los ingresos y gastos que mensualmente habrá de presentarle el Presidente y la memoria y cuentas que anualmente habrá de elevar en la segunda quincena del mes de enero al Ministerio de Justicia.
g)Conferir los poderes que sean precisos para la buena marcha de las operaciones  y servicios.
h)Y, en suma, cuantas facultades sean necesarias para regir, administrar y explotar los Talleres Penitenciarios.

Artículo cuarto.- Al Presidente del Patronato Central, como tal Presidente, como representante del Patronato Central y como Director de los Talleres, competen las facultades, correspondientes a dichas cualidades y, en especial, las siguientes:

a)Convocar y presidir las reuniones del Patronato Central.
b)Refrendar con su firma los acuerdos del mismo.
c)Llevar la firma del Patronato Central.
d)Resolver acerca de todos los asuntos encomendados al Patronato Central cuando se trate de actuaciones, negocios y operaciones que no convenga aplazar, dando cuenta a aquél.
e)Expedir libramientos y órdenes de pago.
f)Conferir toda clase de poderes y autorizaciones para representar al Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios antes particulares, oficinas y dependencias del Estado, provincia o ante los Juzgados y Tribunales de cualquiera clase, así como interponer, sostener y proseguir todo género de procedimientos, reclamaciones, recursos y alzadas.
g)Ejercer cuantas facultades delegue en él mismo el Patronato Central.

El Presidente del Patronato Central podrá delegar las facultades que le correspondan, aun las que ejerza como delegado de éste, en uno o varios Vocales.
Artículo quinto.- Los fondos del Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios estarán constituidos:
a)Por los máquinas, herramientas y, en general, por las instalaciones existentes en la antigua Escuela de Reforma de Alcalá de Henares, que estaban afectas a los Talleres de Carpintería y de Artes Gráficas.
b)Por el importe de los saldos deudores de las cuentas de dichos talleres con la administración el cual será puesto a disposición del Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo, por la Dirección General de Prisiones.
c)Por las consignaciones que figuran en los presupuestos generales del Estado a favor de los talles de la antigua Escuela de Reforma, y por las que en lo sucesivo figuren a favor del Patronato Central.
d)Por el importe de los productos elaborados en los Talleres.
e)Por las adquisiciones, donativos y aportaciones que reciba del Estado, corporaciones públicas, entidades y particulares.

Artículo sexto.- El Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios se hará cargo de los ingresos que produzcan los Talleres y atenderá con ellos a los gastos de explotación y administración, servicio y amortización de empréstitos, en su caso y vendrá obligado a abonar a los reclusos que trabajen en sus talleres, con arreglo a las disposiciones vigentes, las asignaciones correspondientes para ellos y sus familias siempre que a juicio del Patronato Central no hubiera motivos para suspender este abono.
También constituirá un fondo de reserva y amortización, a fin de que la conservación, reparación y renovación de la maquinaria no grave los presupuestos del Estado. El remanente que quedare se aplicará por el Ministerio de Justicia a propuesta del Patronato Central a fines relacionados con la redención de las penas por el trabajo.
El Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios llevará una contabilidad especial y autónoma.

Artículo séptimo.- Los sueldos del personal libre empleado en los Talleres se abonará con arreglo a los fondos del Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios, a medida que lo consientan los resultados de la explotación.
Artículo octavo.- El Patronato Central para la redención de las penas por el trabajo-Talleres Penitenciarios podrá tomar dinero a crédito, con la garantía de sus instalaciones y la afección especial de sus beneficios, siempre que para ello sea autorizado por el Gobierno, previa aprobación del Ministerio de Justicia y del de Hacienda en lo que respecta a las condiciones financieras.

Artículo noveno.- Se evitará todo acto o gestión que suponga competencia ilícita a la industria privada, sin perjuicio de que el régimen de administración de los talleres responda a fines de índole económica, dentro siempre de los más elevados de carácter moral y patriótico que sirven de fundamento a la redención de las penas por el trabajo.

Artículo décimo.- Por el Patronato Central se procederá a redactar, en el plazo más breve posible, un proyecto de reglamento, que será sometido a la aprobación del Ministerio de Justicia.

Artículo undécimo.- Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a uno de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia,
ESTEBAN BILBAO EGUIA

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